Rutas de protección en escenarios de violencia de género y vulneración de derechos a NNA
En Chile, la violencia de género y la vulneración de derechos de NNA se enmarcan en la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Integral 21.675. Estas normativas definen vulneraciones y establecen rutas de protección como las Oficinas Locales de la Niñez (OLN) y los Tribunales de Familia. Este seminario analiza la Convención de los Derechos del Niño, ratificada en Chile en 1990, la cual establece cuatro principios fundamentales: no discriminación, interés superior del niño, derecho a la vida y respeto por su opinión. Se explica la transición terminológica de "menor" a "niño, niña y adolescente" (NNA) como sujeto de derechos. Se diferencian las vulneraciones de derechos constitutivas de delito, como el maltrato y abuso sexual, de las no constitutivas, como la negligencia y el abandono, y se detalla el rol del Servicio de Protección Especializada. Se aborda la violencia contra las mujeres desde el marco de la Convención Belem do Pará y la Ley Integral 21.675, que reconoce la violencia de género como un fenómeno estructural. La intervención profesional requiere un enfoque de género para cuestionar las relaciones de poder, un enfoque interseccional para analizar cómo interactúan categorías como clase social, nacionalidad y sexualidad, y un enfoque de derechos humanos. Estos enfoques permiten comprender las desigualdades y desarrollar planes de intervención no estandarizados, ajustados a las realidades únicas de cada familia. P: ¿La ley chilena protege a las mujeres contra la violencia digital o en redes sociales? R: Sí, la Ley Integral 21.675 aborda todo tipo de violencia contra las mujeres en razón de su género, incluyendo la ejercida por medios digitales y redes sociales. Este tipo de violencia es denunciable y su gravedad no es menor a la violencia presencial, pudiendo ser constitutiva de delito. El nivel de riesgo determinará la derivación a programas especializados. P: ¿Cómo se abordan las vulneraciones de derechos de NNA en contextos culturales distintos, como en familias migrantes o indígenas? R: Las Oficinas Locales de la Niñez (OLN) trabajan bajo un enfoque intercultural para abordar estas situaciones. Este enfoque permite comprender que ciertas prácticas, aunque sean culturalmente normalizadas en algunos contextos, constituyen una vulneración de derechos bajo la ley chilena. La intervención se adapta para dialogar con estas diferencias culturales sin desconocer la normativa vigente y garantizando la protección del NNA. P: ¿Qué se puede hacer si una mujer mayor de edad víctima de violencia se niega a denunciar? R: No se puede obligar a una mujer mayor de 18 años a denunciar. La intervención profesional debe centrarse en concientizar sobre el riesgo y entregar información clara sobre el proceso legal para gestionar sus expectativas. Si la víctima tiene hijos menores de edad, se puede realizar una derivación a la Oficina Local de la Niñez (OLN), argumentando que son víctimas colaterales de la violencia. Docentes: Rayssa Alarcón y Stefanny Vicencio Más información sobre seminarios y actividades formativas de ADIPA en: Chile: https://adipa.cl/seminarios México: https://adipa.mx/seminarios Colombia: https://adipa.co/seminarios