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Cuenta atrás para registrar el alias de las comunicaciones por SMS: qué deben hacer las empresas
Las empresas, comercios y organizaciones que utilizan su marca como remitente de SMS, MMS o RCS deben registrar sus identificadores ante la CNMC. A partir del 15 de septiembre, los mensajes que no cumplan este requisito podrán ser bloqueados por las operadoras.
Las empresas españolas afrontan un cambio importante en la forma de identificarse cuando envían comunicaciones comerciales y mensajes a través de SMS, MMS o RCS.
El plazo para registrar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) los alias alfanuméricos utilizados como remitentes finaliza el 15 de septiembre de 2026.
A partir de esa fecha, las operadoras de telefonía móvil deberán bloquear los mensajes que utilicen como identificador una marca, nombre comercial, denominación social o dominio que no figure en la base de datos oficial de la CNMC.
La medida afecta a empresas de diferentes sectores, desde entidades financieras y aseguradoras hasta compañías de transporte, comercios y empresas de servicios que utilizan este tipo de comunicaciones para relacionarse con sus clientes y usuarios.
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¿Qué es el alias de un SMS?
El alias es el identificador alfanumérico que aparece como remitente de un mensaje en lugar de un número de teléfono convencional.
Una empresa puede utilizar, por ejemplo, el nombre de su marca para identificar los mensajes que envía a sus clientes.
Estos identificadores pueden estar formados por letras, números o una combinación de ambos y se emplean en comunicaciones dirigidas a números de teléfono españoles.
La nueva regulación establece que estos alias deben estar registrados y vinculados a la organización que tiene derecho a utilizarlos.
¿Qué cambia a partir del 15 de septiembre?
La principal consecuencia de la entrada en vigor de esta medida es que las operadoras deberán bloquear los mensajes que utilicen identificadores no registrados.
Por tanto, una empresa que no haya completado el proceso no podrá continuar utilizando su marca o denominación comercial como remitente de sus SMS, MMS o RCS.
Sin embargo, las organizaciones podrán seguir enviando comunicaciones si utilizan una numeración telefónica estándar como identificador.
El sistema de registro continuará disponible después de la entrada en vigor de la medida, por lo que las empresas podrán solicitar posteriormente la inscripción de identificadores que no hubieran registrado previamente.
Eso sí, los nuevos alias no podrán utilizarse hasta que la inscripción haya sido validada y sea efectiva.
Una medida contra el fraude y el smishing
El registro de los alias tiene también un objetivo relacionado con la seguridad de las comunicaciones electrónicas.
Uno de los problemas que pretende combatir la regulación es el smishing, una modalidad de fraude en la que los delincuentes utilizan mensajes de texto para hacerse pasar por bancos, empresas, organismos públicos u otras entidades legítimas.
Los mensajes fraudulentos pueden intentar obtener información personal o financiera, dirigir al usuario hacia una página web falsa o inducirle a realizar determinadas acciones.
La existencia de un registro oficial permite comprobar que el identificador utilizado en una comunicación corresponde realmente a una organización autorizada para utilizarlo.
La medida se enmarca en el Plan Antiestafas del Gobierno y forma parte de las actuaciones destinadas a reforzar el control sobre llamadas y mensajes fraudulentos.
Más de 13.500 empresas ya habían registrado sus alias
A fecha del 10 de septiembre de 2026, un total de 13.565 empresas habían formalizado el registro obligatorio de sus alias alfanuméricos ante la CNMC.
No obstante, el regulador señaló que la cifra de remitentes inscritos cambia continuamente, por lo que en ese momento no era posible determinar el porcentaje total de empresas que ya habían completado el proceso.
Las grandes empresas de servicios, bancos, aseguradoras y operadores de telecomunicaciones habían registrado mayoritariamente sus denominaciones.
La situación era diferente entre pymes y trabajadores autónomos, donde la adhesión era menor.
Según las fuentes de la CNMC citadas en la información, entre las razones de esta diferencia se encuentran el desconocimiento de la nueva normativa y el hecho de que algunas comunicaciones electrónicas enviadas para solicitar la confirmación de los alias no habían sido abiertas por sus destinatarios.
¿Qué empresas están afectadas?
La obligación alcanza a cualquier entidad que utilice un identificador alfanumérico para enviar comunicaciones a números españoles.
Entre los sectores que utilizan habitualmente este tipo de mensajes se encuentran:
- Entidades bancarias y servicios financieros.
- Compañías aseguradoras.
- Empresas de transporte.
- Servicios de paquetería y logística.
- Empresas sanitarias.
- Administraciones públicas.
- Comercios y empresas de servicios.
- Compañías que realizan comunicaciones comerciales o promocionales.
Los mensajes pueden utilizarse para diferentes finalidades, desde promociones y comunicaciones comerciales hasta avisos de entrega, recordatorios de citas y comunicaciones transaccionales.
¿Qué ocurre si una empresa no registra su alias?
Las organizaciones que no hayan completado el registro no podrán utilizar su marca o denominación comercial como remitente una vez entre en vigor el bloqueo.
No significa que tengan que dejar de enviar mensajes.
La alternativa consiste en utilizar una numeración telefónica estándar como identificador.
Posteriormente, la empresa podrá registrar el alias que necesite. Una vez validado por la CNMC, podrá utilizarlo de acuerdo con las condiciones establecidas.
¿Quién puede solicitar el registro?
El procedimiento puede ser realizado directamente por el titular del alias o por un proveedor de servicios de mensajería que actúe en su nombre.
En este último caso, deberá acreditarse la relación correspondiente con la marca o dominio.
La solicitud requiere la autorización expresa del titular y posteriormente debe superar el proceso de validación establecido por la CNMC.
Una vez registrado el identificador, los titulares o sus representantes pueden solicitar determinadas actuaciones, como la suspensión, reactivación o cancelación del alias.
Los identificadores que ya han sido registrados no pueden modificarse directamente.
La CNMC establece criterios de distintividad
La regulación contempla también criterios relacionados con la distintividad de los identificadores.
Cuando existe coincidencia entre diferentes solicitudes, se da prioridad a las marcas registradas.
Además, un mismo alias no puede asignarse a varias organizaciones.
Si dos entidades reclaman una misma denominación, la CNMC puede resolver la situación mediante el correspondiente procedimiento administrativo.
El organismo también puede modificar o cancelar una inscripción cuando se acredita que existe una vinculación preferente con otra organización.
Especial atención a sectores sensibles
La CNMC mantiene un seguimiento específico de determinados sectores debido al uso intensivo que realizan de los SMS y otros sistemas de mensajería.
Entre ellos se encuentran la banca y los servicios financieros, el transporte de pasajeros, la paquetería, la sanidad y las administraciones públicas.
En estos ámbitos, los mensajes pueden desempeñar una función especialmente importante para informar a los usuarios sobre operaciones, entregas, citas, servicios o diferentes trámites.
Por este motivo, garantizar que el remitente pueda identificarse correctamente constituye también una medida relacionada con la confianza y la seguridad de las comunicaciones.
¿Por qué es importante registrar el alias cuanto antes?
Para las empresas que utilizan habitualmente su marca como remitente, registrar el identificador permite evitar que sus comunicaciones sean bloqueadas por las operadoras.
Además, mantener una identificación coherente facilita que los clientes puedan reconocer los mensajes legítimos y diferenciarlos de posibles intentos de fraude.
La nueva regulación obliga a las organizaciones a prestar mayor atención a la gestión de sus comunicaciones móviles y a comprobar que los identificadores utilizados están correctamente registrados.
El nuevo escenario para las comunicaciones empresariales
La entrada en vigor de estas medidas supone un cambio relevante para las empresas que utilizan SMS, MMS y RCS como canales de comunicación.
El objetivo es reforzar la seguridad y reducir las posibilidades de suplantación de identidad, al mismo tiempo que se mantiene la posibilidad de utilizar estos canales para comunicaciones legítimas.
Para las compañías, especialmente para pymes y autónomos que todavía no hayan realizado el trámite, conocer los requisitos y comprobar el estado de sus identificadores resulta fundamental para evitar problemas en sus comunicaciones con clientes y usuarios.
La gestión adecuada de los alias se convierte así en un nuevo elemento dentro de las estrategias de comunicación digital, marketing, atención al cliente y seguridad empresarial.